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El derecho a la igualdad tiene su origen como concepto en el año 19485, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU. El artículo 11 de esta declaración, le asigna el mismo valor y los mismos derechos a todos los seres humanos. Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, la ONU señala que estos deben garantizar el principio de igualdad efectiva, es decir, evitar la existencia de normas que generen un trato desigual o discriminatorio en su aplicación. Esto implica que los Estados deben actuar con base al principio pro-persona, no solo promulgando este derecho en su ordenamiento jurídico, sino además garantizando el acceso a este de todas las personas, tanto en su ordenamiento jurídico, como en la creación y aplicación de medidas que impulsen la igualdad en sus diferentes políticas públicas. Con respecto a las políticas públicas estatales, cabe resaltar la importancia de implementar instrumentos de medición usando métodos mixtos, cuantitativos y cualitativos, tanto para hacer un análisis complejo del resultado de las intervenciones y políticas públicas, como para identificar posibles cuellos de botella en su implementación y hacer los ajustes necesarios para garantizar el acceso a este derecho y su goce plenoEs importante señalar que, para que el derecho a la igualdad sea una realidad, no basta únicamente con la acción de los Estados, así estos sean sus principales garantes. Los ciudadanos también tienen el deber actuar en consecuencia con este derecho y de ejercer su capacidad de hacerlo valer. "El principio de la igualdad para todas las personas no sólo aplica a los gobiernos. Debe hacerse frente a la discriminación en el trabajo, en la escuela y en el hogar."
“La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza”.
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