Respuestas
En cuanto a las obligaciones naturales, la cuestión es algo más compleja: aunque carece de acción jurídica para ser exigida, por sus características no debe confundirse con el simple deber moral, en la medida que sí produce una serie de efectos jurídicos (Efectos de las obligaciones naturales). El más habitual es el del principio de la retención de lo pagado, es decir la facultad del acreedor de retener cuanto el deudor le haya espontáneamente pagado. Además, una obligación natural puede oponerse al acreedor que exige el cumplimiento de una obligación civil, y por otra parte puede ser convertida de natural a civil por medio de la llamada ‘novación’. En ocasiones, se garantizan estas obligaciones naturales por medio de la constitución de un derecho de prenda o hipoteca.
La mayoría de los Códigos civiles establecen particularidades respecto a las diferencias entre las clases de obligaciones naturales y las obligaciones civiles. Es habitual que se enumeren los casos de las obligaciones civiles, siendo frecuente hallar allí:
las contraídas por personas relativamente incapaces (que no han tenido suficiente juicio y discernimiento);
las que proceden de actos que carecen de las solemnidades que la Ley
Respuesta:
La obligación es un lazo de derecho, mediante el cual dos o más personas se comprometen a
cumplir un acuerdo fijado por la ley o por una normativa.
1- ayudar en la casa
2-hacer la tarea :(
Explicación:
ojala te sirva uwu