quienes tenian la propiedad sobre las tierras del periodo hispanico

Respuestas

Respuesta dada por: xdfd
8
Desde temprano, la Corona española organizó el acceso del colonizador a la propiedad de la tierra realenga: al respecto, las formas más comunes fueron las mercedes de tierras, la venta y la composición.

La distribución de tierras por mercedes se efectuaba tanto al momento de fundarse una nueva población, como, más tarde, en la medida en que lo solicitan los interesados. Conquistadores, virreyes, gobernadores, audiencias y cabildos estuvieron, en uno o en otro momento del período hispánico, facultados para conceder mercedes en nombre del rey. El requisito de la confirmación real quedó consagrado en la Recopilación de 1680, que lo exige para las tierras dadas o, incluso, vendidas por las autoridades locales. Sin embargo, las demoras y las erogaciones causadas por el envío de testimonios solían acobardar a los habitantes de las Indias que preferían seguir con su título imperfecto. Sólo en 1754 se derogó la exigencia de acudir a la Corte y se autorizó a las audiencias para despachar confirmaciones.

En principio, el beneficiario de una merced podía ser cualquier vasallo español, indio o negro libre. En las peticiones se alegaban servicios prestados a la Corona, propios o de ascendientes, se invocaba la carga de una familia a la que se debía sustentar y el tener la calidad de "vecino" o el ser conocido como persona honrada. La extensión de la tierra concedida fue variable. Siguiendo la misma práctica que durante la reconquista española, que señalaba recompensas diferenciadas según se hubiera luchado a pie o a caballo, en los primeros años las porciones de tierra en las Indias se diferenciaron en caballerías y peonías. Aunque algunas disposiciones fijaron las medidas de unas y de otras, en la práctica no tuvieron general aceptación y, según los accidentes del terreno, parece habérseles dado un contenido diferente según las zonas.

Por lo general, la concesión de una merced de tierra implicaba algunas obligaciones para el beneficiario, que se orientaban básicamente a que la tierra no constituyera un factor de especulación sino de arraigo. La principal fue la de "vecindad", o sea la de residir en el lugar durante cierto lapso. Las Ordenanzas de población de 1573 mencionan, además, la construcción de edificios, el cultivo de las tierras y la crianza de ganado. Sólo cumplidos los requisitos exigidos, el dominio queda perfeccionado y su titular puede disponer de la tierra como dueño para venderla, arrendarla, hipotecarla, legarla, etc.

En un primer momento, dado el interés de la Corona por alentar el proceso de población, las tierras

Preguntas similares