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Respuesta:
Ante el fallecimiento del trabajador, el empleador debe entregar a la entidad depositaria el importe de la CTS que hubiera tenido que pagar directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso (según el artículo 53 del DS 001-97-TR).
Explicación:
esoero que te ayude
lemkuuja00:
y como va hacer eso si ya se murió el pobre :v
Respuesta dada por:
13
Respuesta:
Ante el fallecimiento del trabajador, un representante debe entregar a la entidad depositaria el importe de la CTS que hubiera tenido que pagar directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso según el artículo 53 del DS 001-97-TR.
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