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1 Delito o Conducta Dolosa:Artículo 22: La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.
2 Delito o Conducta Culposa:"Artículo 23: La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo."
3 Delito o Conducta Preterintencional:"Artículo 24: La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente."
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