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Son aquellas disposiciones que la Constitución (en el caso de México) OTORGA (no reconoce) a los gobernados (entiéndase gobernado a todo individuo, sea persona física o moral, que se encuentra en el territorio nacional, sea nacional o extranjero, rigiéndose por las leyes mexicanas). Se les dice "garantías" porque son GARANTIZADAS (es decir, respetadas y cumplidas) por el Estado (sus órganos, funcionarios y servidores).
En nuestro país se encuentran principalmente (no sólo en esos, pero ahi está el compendio mayor de garantías) en los artículos 1º al 28... y el artículo 29 habla sobre en qué casos se pueden suspender estas garantías.
Estas garantías son de varias clases: de igualdad, de libertad, de propiedad, de seguridad jurídica, sociales e incluso procesales o jurisdiccionales.
En este caso, cualquier violación a las garantías serán atendidas por el Poder Judicial de la Federación (Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y SCJN).
En nuestro país se encuentran principalmente (no sólo en esos, pero ahi está el compendio mayor de garantías) en los artículos 1º al 28... y el artículo 29 habla sobre en qué casos se pueden suspender estas garantías.
Estas garantías son de varias clases: de igualdad, de libertad, de propiedad, de seguridad jurídica, sociales e incluso procesales o jurisdiccionales.
En este caso, cualquier violación a las garantías serán atendidas por el Poder Judicial de la Federación (Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y SCJN).
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