Respuestas
Respuesta:
FEDERALISMO Y DERECHOS HUMANOS. EL CASO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ariel E. DULITZKY *
SUMARIO: I. Introducción. II. La convención americana y los Estados con estructura federal. III. Reparto de competencias y derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. IV. El Estado argentino, los gobiernos provinciales y la Comisión Interamericana. V. Reflexiones finales.
I. INTRODUCCIÓN
El 11 de mayo de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la CIDH", "la corte" o "la corte interamericana") celebró una audiencia pública sobre las medidas provisionales conocidas como Caso de las Penitenciarías de Mendoza (Argentina).1 En la audiencia se discutió la situación de seguridad de las personas privadas de la libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad penitenciaria Gustavo André, de Lavalle, ambas en la Provincia de Mendoza en Argentina.2
El tratamiento por parte del sistema interamericano de derechos humanos de lo que sucede con personas privadas de su libertad por autoridades provinciales, permite una reflexión sobre la relación entre federalismo y protección internacional de los derechos humanos. Los perió- dicos locales mendocinos entendieron que la provincia y no el Estado argentino estaba siendo juzgada ante el tribunal interamericano.3 Es esta una representación adecuada de la práctica internacional? Quién es el obligado a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales? El Estado nacional como ratificante de los distintos instrumentos internacionales o el estado provincial en tanto que la competencia en materia de condiciones de detención cae bajo su órbita jurisdiccional? Puede el Estado nacional obligar a las provincias a cumplir con obligaciones internacionales que están bajo la esfera local de distribución de competencias? Es posible que una provincia viole una norma internacional de derechos humanos a pesar de que no es parte del tratado? Qué sucede si el Estado federal carece de facultades para hacer cumplir a las provincias con las obligaciones internacionales?
En definitiva, estas y otras cuestiones similares demuestran que la estructura federal de diversos Estados de nuestro continente repercute interna e internacionalmente a la hora de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de las normas internacionales de derechos humanos. En muchas ocasiones los agentes públicos responsables de violaciones a los derechos humanos dependen de los gobiernos locales y no del federal. El gobierno federal puede encontrarse en la situación embarazosa de tener que responder a denuncias internacionales por faltas cometidas por sus Estados federados que las autoridades centrales no comparten y de hecho condenan.4
Explicación:
Respuesta:
4
“material” entre Federación y estados que
crea una doble pirámide normativa, para usar
la gráfica concepción gradualística kelseniana
del ordenamiento: por un lado la pirámide
federal, integrada por aquellas materias
enumeradas en el artículo 73, incluyendo las
facultades implícitas, y por otro la pirámide
local, compuesta por el resto de materias no
atribuidas constitucionalmente a la
Federación.
Por encima de las dos pirámides está
la Constitución federal y los tratados
internacionales, “y entre ellas existen
normalmente relaciones de “lateralidad”. El
único punto constitucionalmente posible de
unión o interferencia son las mencionadas
facultades coincidentes o concurrentes.
2. La participación de las entidades
federativas en los procedimientos federales
de creación normativa
En México las entidades federativas
tienen intervención en el procedimiento
legislativo federal y en el procedimiento de
reforma constitucional. De acuerdo con el
artículo 71 constitucional “El derecho de iniciar
leyes o decretos compete: […] III. A las
legislaturas de los Estados”. Según el artículo
120 de la propia Constitución, los
gobernadores locales deben publicar y hacer
cumplir las leyes federales. Iniciativa de ley y
publicación de las leyes federales son pues la
facultad y la obligación, respectivamente, que
tienen las entidades federativas –a través de
su Congreso local y su gobernador- en el
procedimiento legislativo federal.
De acuerdo con el artículo 135
constitucional, el Distrito Federal no participa
en el mecanismo de reforma constitucional.
Esto es el resultado de una larga historia de
negación de derechos políticos para los
habitantes de este territorio, que todavía hoy
no pueden participar –aunque representan el
10% de la población total del país- en el
procedimiento más importante de toma de
decisiones políticas y jurídicas del Estado
mexicano.
3. El caso del Distrito Federal
Antes de 1993 todo lo relacionado al
Distrito Federal era competencia del
Congreso de la Unión en funciones de órgano
legislativo local, pero a partir de ese año la
Constitución introdujo un órgano
representativo propio para ese territorio,
alterando de esa manera el reparto
competencial hasta entonces vigente, el
mismo que fue reformado en 1996.
El artículo 122, apartado C, base
primera, fracción V constitucional enlista las
materias sobre las que puede legislar la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Es
decir, un “doble” órgano legislativo: uno de
carácter federal compuesto por
representantes electos en todo el territorio
nacional y otro local, integrado por el voto de
los ciudadanos del Distrito Federal.
III. EL FEDERALISMO EN MEDIO DE LA
ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL DE
ATENCIÓN A LA POBREZA DE MÉXICO;
EL CASO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN
SOCIAL PROSPERA
El Programa de Inclusión Social (Prospera)
mantiene el rol primordial en las acciones que
conforman la Cruzada contra el Hambre que
realiza el Gobierno Federal de México,
coordinando con entidades federativas,
municipios, sectores público, social y privado
y organismos e instituciones internacionales
que han concentrado sus esfuerzos en
garantizar la protección de los derechos
universales básicos como el derecho a la
alimentación.
A partir de que el Derecho a la alimentación
en México se estableció como un derecho en
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Desarrollo
Social y la Ley General de Salud, México se
ha incorporado a importantes acuerdos
internacionales en materia alimentaria, como
los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que
consideran entre sus compromisos la
reducción de los niveles de pobreza y hambre.
Frente a ello, el derecho de acceso a la
alimentación se encuentra estrechamente
vinculado a la condición de seguridad
alimentaria y por tanto, se debe privilegiar su
protección.
De acuerdo con la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), la
seguridad alimentaria es el “Derecho de las
personas a tener en cualquier momento
acceso físico y económico a suficientes
alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer
Explicación:
oye esta muy largo lo busqué en google espero te ayude