• Asignatura: Historia
  • Autor: marrinette31
  • hace 4 años

Qué relación tiene el federalismo con los derechos universales porfas lo nesecito ​

Respuestas

Respuesta dada por: angelcoronelm28
1

Respuesta:

FEDERALISMO Y DERECHOS HUMANOS. EL CASO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ariel E. DULITZKY *

SUMARIO: I. Introducción. II. La convención americana y los Estados con estructura federal. III. Reparto de competencias y derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. IV. El Estado argentino, los gobiernos provinciales y la Comisión Interamericana. V. Reflexiones finales.

I. INTRODUCCIÓN

El 11 de mayo de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la CIDH", "la corte" o "la corte interamericana") celebró una audiencia pública sobre las medidas provisionales conocidas como Caso de las Penitenciarías de Mendoza (Argentina).1 En la audiencia se discutió la situación de seguridad de las personas privadas de la libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad penitenciaria Gustavo André, de Lavalle, ambas en la Provincia de Mendoza en Argentina.2

El tratamiento por parte del sistema interamericano de derechos humanos de lo que sucede con personas privadas de su libertad por autoridades provinciales, permite una reflexión sobre la relación entre federalismo y protección internacional de los derechos humanos. Los perió- dicos locales mendocinos entendieron que la provincia y no el Estado argentino estaba siendo juzgada ante el tribunal interamericano.3 Es esta una representación adecuada de la práctica internacional? Quién es el obligado a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales? El Estado nacional como ratificante de los distintos instrumentos internacionales o el estado provincial en tanto que la competencia en materia de condiciones de detención cae bajo su órbita jurisdiccional? Puede el Estado nacional obligar a las provincias a cumplir con obligaciones internacionales que están bajo la esfera local de distribución de competencias? Es posible que una provincia viole una norma internacional de derechos humanos a pesar de que no es parte del tratado? Qué sucede si el Estado federal carece de facultades para hacer cumplir a las provincias con las obligaciones internacionales?

En definitiva, estas y otras cuestiones similares demuestran que la estructura federal de diversos Estados de nuestro continente repercute interna e internacionalmente a la hora de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de las normas internacionales de derechos humanos. En muchas ocasiones los agentes públicos responsables de violaciones a los derechos humanos dependen de los gobiernos locales y no del federal. El gobierno federal puede encontrarse en la situación embarazosa de tener que responder a denuncias internacionales por faltas cometidas por sus Estados federados que las autoridades centrales no comparten y de hecho condenan.4

Explicación:


marrinette31: me puedes decir que relacion tienen
bf860310: ok
Respuesta dada por: bf860310
1

Respuesta:

4

“material” entre Federación y estados que

crea una doble pirámide normativa, para usar

la gráfica concepción gradualística kelseniana

del ordenamiento: por un lado la pirámide

federal, integrada por aquellas materias

enumeradas en el artículo 73, incluyendo las

facultades implícitas, y por otro la pirámide

local, compuesta por el resto de materias no

atribuidas constitucionalmente a la

Federación.

Por encima de las dos pirámides está

la Constitución federal y los tratados

internacionales, “y entre ellas existen

normalmente relaciones de “lateralidad”. El

único punto constitucionalmente posible de

unión o interferencia son las mencionadas

facultades coincidentes o concurrentes.

2. La participación de las entidades

federativas en los procedimientos federales

de creación normativa

En México las entidades federativas

tienen intervención en el procedimiento

legislativo federal y en el procedimiento de

reforma constitucional. De acuerdo con el

artículo 71 constitucional “El derecho de iniciar

leyes o decretos compete: […] III. A las

legislaturas de los Estados”. Según el artículo

120 de la propia Constitución, los

gobernadores locales deben publicar y hacer

cumplir las leyes federales. Iniciativa de ley y

publicación de las leyes federales son pues la

facultad y la obligación, respectivamente, que

tienen las entidades federativas –a través de

su Congreso local y su gobernador- en el

procedimiento legislativo federal.

De acuerdo con el artículo 135

constitucional, el Distrito Federal no participa

en el mecanismo de reforma constitucional.

Esto es el resultado de una larga historia de

negación de derechos políticos para los

habitantes de este territorio, que todavía hoy

no pueden participar –aunque representan el

10% de la población total del país- en el

procedimiento más importante de toma de

decisiones políticas y jurídicas del Estado

mexicano.

3. El caso del Distrito Federal

Antes de 1993 todo lo relacionado al

Distrito Federal era competencia del

Congreso de la Unión en funciones de órgano

legislativo local, pero a partir de ese año la

Constitución introdujo un órgano

representativo propio para ese territorio,

alterando de esa manera el reparto

competencial hasta entonces vigente, el

mismo que fue reformado en 1996.

El artículo 122, apartado C, base

primera, fracción V constitucional enlista las

materias sobre las que puede legislar la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Es

decir, un “doble” órgano legislativo: uno de

carácter federal compuesto por

representantes electos en todo el territorio

nacional y otro local, integrado por el voto de

los ciudadanos del Distrito Federal.

III. EL FEDERALISMO EN MEDIO DE LA

ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL DE

ATENCIÓN A LA POBREZA DE MÉXICO;

EL CASO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN

SOCIAL PROSPERA

El Programa de Inclusión Social (Prospera)

mantiene el rol primordial en las acciones que

conforman la Cruzada contra el Hambre que

realiza el Gobierno Federal de México,

coordinando con entidades federativas,

municipios, sectores público, social y privado

y organismos e instituciones internacionales

que han concentrado sus esfuerzos en

garantizar la protección de los derechos

universales básicos como el derecho a la

alimentación.

A partir de que el Derecho a la alimentación

en México se estableció como un derecho en

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Ley General de Desarrollo

Social y la Ley General de Salud, México se

ha incorporado a importantes acuerdos

internacionales en materia alimentaria, como

los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que

consideran entre sus compromisos la

reducción de los niveles de pobreza y hambre.

Frente a ello, el derecho de acceso a la

alimentación se encuentra estrechamente

vinculado a la condición de seguridad

alimentaria y por tanto, se debe privilegiar su

protección.

De acuerdo con la Organización de las

Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), la

seguridad alimentaria es el “Derecho de las

personas a tener en cualquier momento

acceso físico y económico a suficientes

alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer

Explicación:

oye esta muy largo lo busqué en google espero te ayude


marrinette31: gracias
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