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Respuesta:De acuerdo a lo previsto en el artículo 266 del Código del Trabajo, para constituir una confederación se requiere el concurso de tres o más federaciones o de 20 o más sindicatos. Ahora bien, la norma legal actualmente vigente establece que se entiende por confederación la unión de federaciones en el número mínimo indicado, o la unión de sindicatos también con un mínimo que la norma legal establece, de lo que se deduce que no es posible que una confederación reúna, indistintamente, federaciones o sindicatos. Así las cosas, una confederación que reúne sólo federaciones, no puede admitir como socio a sindicatos, por haberse constituido sobre la base de federaciones.
Explicación:
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