Respuestas
1.Filtraciones :
Informaciones como las de la “lista Falciani”, los correos de Blesa o el “caso Snowden” estarían en la esfera de lo que ahora pasa a considerarse “terrorismo”. El artículo 573 del nuevo Código Penal, a pesar de las enmiendas presentadas, sigue considerando como terrorismo los delitos informáticos. Éstos, por la modificación de hace unas semanas que ahora se tramita en el Senado, incluyen a quien “por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático” (artículo 197 bis)
2.Informaciones sobre seguridad informática:
Considerar terrorismo los delitos informáticos, en su nueva definición, también puede llegar a afectar a quien investiga y escribe en este campo. De hecho, es lo que ha ocurrido en Estados Unidos con periodistas que cubren informaciones sobre Anonymous, como Barret Brown (condenado) o Quinn Norton
3.Consulta de webs :
El artículo 575 considera que puede cometer delito de terrorismo quien “acceda de manera habitual” a páginas webs de contenido terrorista. Las limitaciones que contiene el artículo para esta acusación son tan imprecisas (que la “finalidad” sea “desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o alterar gravemente la paz pública”), que nada impide que cualquiera que lea estos contenidos, por ejemplo con finalidad informativa o periodística, pueda ser acusado.
Además, que lo que se penaliza es la consulta, y no la difusión, queda claro cuando se dice que “Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español”
4. Cobertura informativa de acciones de protesta :
El artículo 579 también considera que puede ser acusado de terrorismo “quien difunda públicamente mensajes (…) que (…) por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo”. Teniendo en cuenta que acciones de resistencia como la paralización de un desahucio o la ocupación de una entidad bancaria pueden ser considerados, con esta reforma, terrorismo, quien cubra estos hechos, y los difunda, puede verse también acusado. Con el agravante de que, si como viene ocurriendo, esta cobertura se realiza a través de redes sociales o Internet, la pena será mayor
5. Espionaje a periodistas y espionaje masivo:
El hecho de que periodistas o cualquier persona realizando labores informativas puedan ser considerados terroristas, aunque finalmente resultaran no condenados, es muy grave: la simple posibilidad de ser acusados representa la suspensión de garantías democráticas, como pinchazos telefónicos sin autorización judicial o detención incomunicada durante cinco días.
Además, algunos de los nuevos delitos que se contemplan, como la consulta de webs de contenido terrorista, abren la puerta a justificar prácticas de espionaje preventivo en busca de determinados perfiles de navegación. Algo absolutamente aberrante, a juicio de la PDLI
6. Ciberprotestas :
No solo la libertad de información, también la libertad de expresión y el derecho a la protesta se ven amenazados con el pacto, supuestamente, antiterrorista. Los artículos 578 y 579 castigan con penas de terrorismo la difusión de mensajes por Internet que puedan ser considerados “enaltecimiento o la justificación públicos” de los nuevos delitos o “la difusión de consignas” que puedan incitar a otros a cometerlos. La alteración de webs como forma de protesta queda incluida en los delitos informáticos que pasan a considerarse terrorismo. También los delitos “contra la Corona”, lo que podría llegar a incluir caricaturas o contenidos satíricos