Respuestas
Para adecuar la jornada laboral de los trabajadores que realicen labores de choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y de los que se desempeñan a bordo de ferrocarriles a fin de cumplir con el tope de 180 horas mensuales, es preciso señalar las siguientes alternativas:
1. De común acuerdo entre las partes. El empleador y sus trabajadores acuerdan modificar la jornada laboral, para así ajustar la jornada a tiempo parcial semanal a la nueva exigencia legal, disminuyendo la cantidad de horas necesarias, ya sea, en uno o varios días.
2. El empleador modifica unilateralmente la jornada laboral. Este procedimiento debe ser utilizado cuando las partes no pudieron acordar en forma conjunta la modificación de la jornada diaria.
3. Modificación turnos regidos por Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad. En este caso, la modificación unilateral que realiza el empleador debe ser comunicada a los trabajadores treinta días antes de la fecha en que empiece a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. También, se debe entregar una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. El ajuste de los turnos no debe implicar una modificación de la distribución semanal de la jornada.
4. La jornada laboral pactada es igual o inferior a 180 horas. En esta eventualidad no procede realizar ajustes a la jornada de trabajo.