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En materia eclesiástica, la Real Audiencia estuvo encargada de velar por el derecho de Patronato que ejercía el monarca sobre la Iglesia, así como acoger las apelaciones que sacerdotes podían hacer frente a un dictamen negativo de un tribunal eclesiástico
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Funciones. Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, más que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelación.
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