cuales son los derechos del hombre y del ciudadano que tradujo antonio nariño por favor lo necesito yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Respuestas
El impreso de la Declaración de los Derechos del Hombre contenía los 17 artículos de la Declaración, un breve exordio y una nota final que celebraba el trabajo de los legisladores franceses en favor de la libertad, la igualdad y la propiedad en el mundo.
Artículo 1º. — Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre la utilidad común.
Artículo 2º. — El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º. — El principio de esta soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4º. — La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la ley.
Artículo 5º. — La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.
Artículo 6º. — La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente o por sus representantes a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja o que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.
Artículo 7º. — Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado, sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescrito. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o cogido en virtud de la ley, debe obedecer al instante: de no, se hace culpable por la resistencia.
Artículo 8º. — La ley no debe establecer sino penas estrictas y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9º. — Todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable; si se juzga indispensable su arresto, cualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10º. — Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley ( N del T ).
Artículo 11º. — La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo ciudadano, en su consecuencia, puede hablar, escribir, imprimir libremente, debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12º. — La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita una fuerza pública: esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía.
Artículo 13º. — Para la mantención de la fuerza pública y los gastos de administración es indispensable una contribución común: ella debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades.
Artículo 14º. — Todos los ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, o por sus representantes, de la necesidad de la contribución pública; de consentirla libremente, de saber su empleo, y de determinar la cuota, el lugar, el cobro y la duración.
Artículo 15º. — La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su administración a todo agente público.
Artículo 16º. — Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17º. — Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado sino es cuando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y bajo la condición de una previa y justa indemnización.
Espero haber respondido tu pregunta, Gracias.