cuales son los derechos del hombre y del ciudadano que tradujo antonio nariño por favor lo necesito yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

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Respuesta dada por: AnaPau24
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El impreso de la Declaración de los Derechos del Hombre contenía los 17 artículos de la Declaración, un breve exordio y una nota final que celebraba el trabajo de los legisladores franceses en favor de la libertad, la igualdad y la propiedad en el mundo.

Artículo 1º. — Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre la utilidad común.

Artículo 2º. — El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.

Artículo 3º. — El principio de esta soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4º. — La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la ley.

Artículo 5º. — La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.

Artículo 6º. — La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente o por sus representantes a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja o que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.

Artículo 7º. — Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado, sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescrito. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o cogido en virtud de la ley, debe obedecer al instante: de no, se hace culpable por la resistencia.

Artículo 8º. — La ley no debe establecer sino penas estrictas y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada.

Artículo 9º. — Todo hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable; si se juzga indispensable su arresto, cualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.

Artículo 10º. — Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley ( N del T ).

Artículo 11º. — La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo ciudadano, en su consecuencia, puede hablar, escribir, imprimir libremente, debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12º. — La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita una fuerza pública: esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía.

Artículo 13º. — Para la mantención de la fuerza pública y los gastos de administración es indispensable una contribución común: ella debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades.

Artículo 14º. — Todos los ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, o por sus representantes, de la necesidad de la contribución pública; de consentirla libremente, de saber su empleo, y de determinar la cuota, el lugar, el cobro y la duración.

Artículo 15º. — La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su administración a todo agente público.

Artículo 16º. — Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

Artículo 17º. — Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado sino es cuando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y bajo la condición de una previa y justa indemnización.

Espero haber respondido tu pregunta, Gracias.


alanisrodriguez2010: gracias
AnaPau24: De nada amigo@, : )
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