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¿Qué diferencia hay entre las garantías de fondo y las de forma?
Respuesta: Dictado de estas normas de fondo es potestad exclusiva del Congreso Nacional. El Derecho de Forma es el que regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales quienes aplicarán las normas jurídicas para la resolver los distintos casos puestos a su consideración.
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