Respuestas
Respuesta:
Art. 36 de la Constitución Nacional
(Incorporado por la Reforma de 1994)
Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere
su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29,
inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los
beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos,
usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las
de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las
acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes
ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave
delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando
inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o
empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la
función.
Explicación:
Espero que te ayude y si te ayude corona pliss
espero i te sirva .#######