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Respuesta:
Las compromisos hechos por los Estados Miembros y los observadores abarcan una amplia gama de cuestiones, tanto a nivel internacional como nacional. Un número significativo de compromisos se refieren a la ratificación de tratados internacionales concretos y el examen de las reservas formuladas por Estados Miembros. Otra esfera de gran atención se refiere a las medidas de apoyo a la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia. En varios compromisos figura la prestación de asistencia en materia de estado de derecho en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, a fin de fortalecer los sistemas judiciales nacionales, emprender reformas legislativas y luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada. También se prometieron medidas específicas sobre la mujer y el género, los niños y los derechos humanos en el contexto del estado de derecho. El texto completo de todos los compromisos se puede consultar en la base de datos de esta página, y permite realizar búsquedas por país y por tema.
Todos los Estados Miembros y observadores que deseen hacerlo pueden hacer compromisos. Con ese propósito, la Dependencia del Estado de Derecho mantiene esta plataforma en línea con información sobre cómo hacer compromisos, e incluye sugerencias y ejemplos de redacción para enmarcarlas mejor. Además, a fin de facilitar la cooperación entre los Estados Miembros y la prestación de asistencia técnica cuando sea necesario, ese sitio web también incluye cuadros que clasifican las compromisos recibidas hasta la fecha por región y tema.
Respuesta:
Generalmente implica la disposición a establecer relaciones diplomáticas. Las Naciones Unidas no son un Estado ni un Gobierno, y por lo tanto, no tienen la autoridad para reconocer un Estado o Gobierno. Como organización de Estados independientes, puede admitir nuevos Estados como miembros o aceptar las credenciales de los representantes de un nuevo gobierno.
El procedimiento es el siguiente:
1.-El Estado presenta una solicitud al Secretario General, así como una carta en que declara formalmente que acepta las obligaciones enumeradas en la Carta de las Naciones Unidas.
2.-El Consejo de Seguridad examina la solicitud. Toda recomendación para admisión debe recibir votos favorables de 9 de los 15 miembros del Consejo, siempre y cuando ninguno de los miembros permanentes -China, los Estados Unidos de América, Francia, la Federación de Rusia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte- hayan votado en contra de la solicitud.
3.-Si el Consejo recomienda la admisión, ésta es presentada ante la Asamblea General para su examen. Para la admisión de un nuevo Estado es necesaria una mayoría votante de dos tercios dentro de la Asamblea.
4.-La condición de miembro se hace efectiva en la fecha en que se aprueba la resolución de admisión.
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