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Folio: 38 ARTICULO 37.A) LA NACIONALIDAD MEXICANA SE PIERDE:I. POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA.II. POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO.III. POR RESIDIR, SIENDO MEXICANO POR NATURALIZACION, DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL PAIS DE SU ORIGEN.IV. POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO, SIENDO MEXICANO POR NATURALIZACION, COMO EXTRANJERO O POR OBTENER Y USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO.B) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:I. POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE NO IMPLIQUEN SUMISION A UN GOBIERNO EXTRANJERO.II. POR PRESTAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS OFICIALES A UN GOBIERNO EXTRANJERO SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE.III. POR ACEPTAR O USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE.IV. POR ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAIS TITULOS O FUNCIONES, SIN PREVIA LICENCIA DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE, EXCEPTUANDO LOS TITULOS LITERARIOS, CIENTIFICOS O HUMANITARIOS QUE PUEDEN ACEPTARSE LIBREMENTE.V. POR AYUDAR EN CONTRA DE LA NACION A UN EXTRANJERO O A UN GOBIERNO EXTRANJERO EN CUALQUIER RECLAMACION DIPLOMATICA O ANTE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL.VI. EN LOS DEMAS CASOS QUE FIJAN LAS LEYES.(ESTE ES EL TEXTO VIGENTE. ABAJO APARECE EL TEXTO YA REFORMADO POR DECRETO DE 20 DE MARZO DE 1997 QUE ENTRARA EN VIGOR EL 20 DE MARZO DE 1998; ESTO DE ACUERDO AL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DE DICHO DECRETO QUE A LA LETRA DICE: "PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL AÑO SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION")ARTICULO 37.-A) NINGUN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRA SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD.B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO, YII.- POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO.C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:I.- POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS;II.- POR PRESTAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS OFICIALES A UN GOBIERNO EXTRANJERO SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE,III.- POR ACEPTAR O USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE;IV.- POR ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAIS TITULOS O FUNCIONES SIN PREVIA LICENCIA DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE, EXCEPTUANDO LOS TITULOS LITERARIOS, CIENTIFICOS O HUMANITARIOS QUE PUEDEN ACEPTARSE LIBREMENTE;V.- POR AYUDAR, EN CONTRA DE LA NACION, A UN EXTRANJERO, O A UN GOBIERNO EXTRANJERO, EN CUALQUIER RECLAMACION DIPLOMATICA O ANTE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL, YVI.- EN LOS DEMAS CASOS QUE FIJAN LAS LEYES.EN EL CASO DE LAS FRACCIONES II A IV DE ESTE APARTADO, EL CONGRESO DE LA UNION ESTABLECERA EN LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, LOS CASOS DE EXCEPCION EN LOS CUALES LOS PERMISOS Y LICENCIAS SE ENTENDERAN OTORGADOS, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE LA PROPIA LEY SEÑALE, CON LA SOLA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO.
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