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La
soberanía fue la que permitió al Estado ser Estado y además, luego
el republicanismo. Con las Revoluciones del siglo XVIII la soberanía
pasó del Monarca absoluto al pueblo o a la Nación en los términos de la
Revolución Francesa, y este comenzó a ejercerla mediante representantes.
De allí incluso la idea de la democracia representativa como régimen
político.Por tanto un estado no podría admitir un poder que sea
superior a él mismo, puesto que la idea misma de soberanía está ligada a
una noción absolutista, no obstante ante la inviabilidad de ejercitar
en la práctica una concepción cerrada de soberanía que niega
automáticamente la construcción de relaciones interestatales en un marco
de paz, existieron varios factores que la relativizaron, uno de ellos
fueron los tratados internacionales Entonces la soberanía al ser
limitada por la misma Constitución, consagra a ésta, como la
norma fundamental del sistema jurídico vigente en el Estado, y además se
puede establecer que el derecho internacional no necesariamente limita
la soberanía sino que lo hacen los propios estados a través de sus
constituciones. Larrea Holguín establece de manera más contundente
la subordinación de los tratados internacionales a la constitución al
decir: Un punto especialmente delicado es el de la constitucionalidad de
los tratados y más instrumentos internacionales. En primer término su
negociación, suscripción, ratificación y entrada en vigencia, tienen que
seguir las normas constitucionales, pues de otro modo serían
formalmente inconstitucionales.
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