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El término derechos digitales describe los derechos humanos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales así como acceder y utilizar computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones. El término tiene estrecha relación con la protección y la realización de derechos existentes, tales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión (véase libertad de información), en el contexto de las nuevas tecnologías digitales, especialmente Internet.[1]En los últimos años, el auge de la comunicación digital ha generado nuevas prácticas cotidianas, lo que ha llevado a la creación de nuevas normas regulatorias en materia de comunicación digital. En el uso de las redes digitales, se aplican, en la medida de lo posible, las normas existentes; como así también principios universalmente aceptados en el sistema internacional de derechos humanos. De esta manera, se observa que en internet, rigen derechos como libertad de expresión, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, libertad de información y participación de la vida cultural de la comunidad.
Por otro lado, se habla de Derecho al algoritmo para referirse a la preocupación de un grupo de activistas por el rumbo que está tomando la virtualidad y que muchos engloban bajo la denominación genérica de los derechos digitales. En base a la pregunta ¿qué derechos tenemos quienes hacemos uso de los recursos digitales en internet?, la respuesta a la misma podríamos afirmar que aún está en discusión. La vigilancia digital y la necesidad de protección de datos son temáticas emergentes que vienen marcando fuertemente la agenda y accionar de movimientos sociales que se ocupan de los derechos humanos en Internet; tales como el feminismo y el hackerismo.
El conjunto de derechos que deben ser garantizados se renuevan a medida que aparecen nuevos riesgos conforme a la innovación tecnológica, van imponiendo nuevos modos de funcionamiento y aplicaciones. Sin embargo, existen principios orientadores tendientes a garantizar la libertad de expresión en internet, como el acceso, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad.
Algunos autores consideran a este conjunto como la cuarta generación de Derechos Humanos, consistiendo en una ampliación de las distintas conquistas de aquellos de primera, segunda y tercera generación aplicados al contexto digital [2][3]. La cuestión de los derechos digitales ha adquirido tal relevancia que se han considerado derechos de cuarta generación junto con los derechos ecológicos, el derecho a la democracia y el derecho a la solidaridad.
En 1997, Robert Gelman propuso una Declaración de Derechos en el Ciberespacio entre los que se define que las ideas y las opiniones de todos los seres humanos merecen igualdad de oportunidades de expresar y compartir sus ideas y opiniones, sin distinción basada en jurisdicciones físicas o políticas, ni por el método de acceso a la red.[4]
En España, el título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece con carácter pionero una regulación sobre la materia.
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dale dale Bro