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Respuesta:
Si debido a que es un delito sancionable por el Artículo 270 del Código Penal establece que es sujeto de sanción "el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios". Y su sanción podría variar de, 6 meses hasta 4 años y una multa de entre doce a veinticuatro meses.
Explicación:
Igual, todos se pasan ese articulo por donde sea