Características políticas, económicas y sociales de america en el siglo XVII ?

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Respuesta dada por: saragamerlobasalvaje
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El Antiguo Régimen se caracterizó por el acrecentamiento del poder de la monarquía, que pasó de ser autoritaria (dominando a los poderes feudales durante el reinado de los Reyes Católicos) a convertirse en absoluta (con los Austrias y, definitivamente, ya con los Borbones). Los poderes del estado se concentraron en manos del rey (dirección política y del ejército, administración de justicia, establecimiento de impuestos y servicios) en detrimento de las Cortes de representación estamental, las autoridades locales y las instancias feudales.

La unión dinástica de Castilla y Aragón con los Reyes Católicos y la enorme herencia territorial recibida por Carlos I dieron origen a una monarquía casi confederal, consistente en la unión de distintas entidades políticas independientes en la persona del monarca. Así, los distintos reinos de la Monarquía Hispánica mantuvieron sus fueros, es decir, sus legislaciones, instituciones, monedas y fronteras propias, teniendo únicamente en común la figura del rey, cuyos poderes variaban mucho de un territorio a otro. Los grandes poderes que detentaba en Castilla y los recursos procedentes de las Indias determinaron una progresiva castellanización de la monarquía.

El Gobierno estaba centralizado en la Corte y organizado en secretarios y Consejos (sistema polisinodial de tipo consultivo), tanto de ramo (Hacienda, Inquisición, Órdenes, Guerra) como de cada uno de los reinos que conformaban la Monarquía (Castilla, Aragón, Indias, Italia, Flandes). Frente al reforzamiento del poder central, las Cortes de cada reino sufren una fuerte marginación política, quedando sus poderes limitados a jurar al monarca y votar nuevos impuestos. La administración territorial dependía directamente del rey a través de representantes designados por él: virreyes, capitanes generales o gobernadores. Por último, en cuanto a la administración local, la monarquía acabó con la autonomía de los Concejos estableciendo a los corregidores, representantes del monarca en los mismos.

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