¿QUÉ NORMAS LEGALES SUSTENTARÍAN LA DENUNCIA CONTRA EL RACISMO?, ¿POR QUÉ? PERO NO SOLO D EL PROQUE, TAMBI ÉN DIGAN LA REAPUESTA A LA PREGUNTA QUE HICE VVVV:
Artículo 2°. - Responsabilidad administrativa
Modificanse los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 26772, en los términos siguientes:
"Artículo 1°.- La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación,
Respuestas
Otras normas como la Ley General de la Persona con
Discapacidad, Ley Nº 27050 establecen también previsiones
para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el ámbito educativo, de modo que nadie
pueda ser excluido de éste por causas injustificadas.
Además de las normas anteriormente señaladas, el sector
educación cuenta con normas específicas para sancionar
los actos discriminatorios que ocurran en el ámbito de la
educación, comprendidas en la Ley Nº 26772, modificada
por Ley Nº 27270. Dicha norma, prohíbe el establecimiento
de requisitos que constituyan discriminación, anulación
o alteración de igualdad de oportunidades o de trato,
en el acceso a medios de formación educativa (públicos
o privados), contemplándose como sanción para estos
actos una multa no mayor de tres unidades impositivas
tributarias (UIT) o el cierre temporal del centro de estudios
durante un período que no podrá exceder de un año.
Finalmente, las disposiciones de igualdad y no
discriminación rigen también en el ámbito de las
universidades, toda vez que de conformidad con el artículo
3º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la labor de
éstas debe estar orientada por los principios de “rechazo
a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y
dependencia”, así como por el “pluralismo y la libertad de
pensamiento, de crítica [y] de expresión”.
Respuesta:
Incorpórase al Título XIV-A del Código Penal el Capitulo IV, con el siguiente texto:
"Capítulo IV DISCRIMINACIÓN
Explicación:
Incorpórase al Título XIV-A del Código Penal el Capitulo IV, con el siguiente texto:
"Capítulo IV DISCRIMINACIÓN
Artículo 323°.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.