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Esta compleja pregunta tiene, sin duda, implicaciones dogmáticas de la mayor importancia. Para comprender la tesis que se defenderá y el análisis que, en base a la misma, se hará de las normas y jurisprudencia nacionales, debemos comenzar recordando que el derecho a la vida, como todo derecho subjetivo, posee un piso y un techo que deben ser delimitados coherentemente. Frente a cualquier derecho reconocido en algún catálogo es indispensable, debido a la amplitud y abstracción con que éstos son consagrados, tener como instrumentos de interpretación ciertos principios que permitan echar luz, precisamente, sobre ese piso y ese techo que supone la exigibilidad de los derechos.
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