De qué manera podríamos rendir homenaje a nuestros símbolos patrios en estos tiempos de la pandemia por coronavirus covid 19

Respuestas

Respuesta dada por: niakook1993
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¿Qué dependencia pública es la encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales?

Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley; en esta función le auxilian todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. La Dirección de Fomento Cívico puede orientarte sobre cómo usar correctamente los Símbolos Patrios.

Escudo Nacional

¿Se puede modificar el Escudo Nacional?

No. El Escudo debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia.

¿Los particulares pueden utilizar el Escudo Nacional?

No; El Escudo Nacional sólo puede figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en los documentos oficiales de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades. Está prohibido utilizarlo en documentos particulares.

Bandera Nacional

¿Cuándo debemos rendir honores a la Bandera?

Siempre que la Bandera Nacional esté presente en festividades cívicas o ceremonias oficiales.

¿Cómo se rinde honores a la Bandera Nacional?

Los honores deben consistir, cuando menos, en el saludo civil simultáneo de todas las personas presentes, y además se deberá interpretar nuestro Himno Nacional. Los honores a la Bandera siempre deberán rendirse con antelación a los que reciban las personas.

¿Cómo se debe saludar a la Bandera Nacional?

Las personas civiles deben saludar del siguiente modo: en posición de firmes, se colocará la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo y a la altura del corazón. Los varones deberán tener la cabeza descubierta.

¿Cuándo se iza la Bandera a media asta?

En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en las cuales se guarda duelo, ya sea en conmemoración de la muerte de un prócer nacional o de gestas heroicas en las que mexicanos ofrendaron su vida por la patria. Estas fechas están establecidas en el artículo 18, fracción II de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

¿Cuándo se iza la Bandera a toda asta?

En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación que son de carácter festivo. Estas fechas están establecidas en el artículo 18, fracción I de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

¿Qué es una ceremonia de Abanderamiento?

Es una ceremonia cívica en la cual se entrega oficialmente la Bandera Nacional a instituciones públicas y privadas legalmente constituidas, con la finalidad de que promuevan a su interior, el respeto y aprecio por nuestro símbolo patrio.

¿A quién puedo recurrir para solicitar orientación sobre el protocolo y logística para una ceremonia de Abanderamiento o incineración?

Puedes solicitar asesoría y apoyo a la Dirección de Fomento Cívico de la Secretaría de Gobernación.

¿Qué se debe hacer cuando una Bandera Nacional se encuentra demasiado deteriorada por el paso del tiempo? ¿Se puede desechar?

No; las banderas que se encuentren en un estado tan deteriorado que sea necesario reemplazarlas, deberán ser incineradas en acto respetuoso y solemne.

¿Puedo utilizar la bandera en mi casa, oficina, empresa, comercio o automóvil?

Sí. De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, no se necesita autorización para usar la Bandera Nacional en la fachada de inmuebles, domicilios, oficinas, vehículos, establecimientos comerciales o empresas. En estos casos la bandera puede ser de cualquier dimensión. No obstante, debe darse a la Bandera un trato pulcro y decoroso, y deben respetarse las características de diseño y proporcionalidad.

¿Puedo inscribir en la Bandera Nacional el nombre de mi institución o agrupación?

Sí. La Ley permite que instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, inscriban sus denominaciones o razones sociales en el lábaro patrio, siempre y cuando esto contribuya al culto de la Bandera Nacional, no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue a las características de diseño y proporcionalidad de la Bandera.

Las autoridades e instituciones públicas podrán realizar dicha inscripción sin requerir autorización, siempre y cuando no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue a las características de diseño y proporcionalidad de la Bandera.

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