• Asignatura: Derecho
  • Autor: oespinoza48
  • hace 7 años

POR QUE TENER UN NOMBRE Y APELLIDO NOS PERMITE TENER UNA IDENTIDAD


cotaviri: El nombre es otro de los atributos de las personas físicas, es el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad, y así pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones
cotaviri: y el apellido se utiliza para distinguirse en una sociedad

Respuestas

Respuesta dada por: mercedes01gv
8

Desde el momento del nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

Respuesta dada por: nayelyvflores
2

Respuesta:

El nombre es el signo que distinguirá de por vida a cada una de  las personas, permitiendo su identificación e individualización.

En tal sentido, todas las personas tienen derecho a tener un nombre, lo cual se hace efectivo a través de la inscripción del nacimiento en la Oficina de Registro de Estado Civil, este hecho es un requisito indispensable para que el Estado reconozca a la persona como ciudadano peruano; a partir de la inscripción de nacimiento la persona adquiere existencia y legal y por tanto la posibilidad de ser protegido por el Estado y de ejercer sus otros derechos.

Es importante tener en cuenta que existe diferencias entre el derecho al nombre, la identidad y la filiación... revisemos éstos conceptos:

Identidad:

Es la imagen de la persona que se proyecta a través de rasgos y signos característicos que son inherentes a ella y que la diferencian de las demás; estos rasgos son invariables en el tiempo y permiten a los demás conocer a la persona en sí misma, en lo que real y específicamente ella es.

La identidad es el sello característico de cada persona, considera aspectos culturales, lingüísticos, religiosos y sociales que conlleva a que la persona se reconozca a sí misma y se distinga de las demás, presentándose con un nombre y una identificación.

Filiación:

Es la relación jurídica que existe entre los progenitores y sus descendientes directos en primer grado: padre o madre - hijo o hija. Se obtiene a través del reconocimiento de la paternidad o maternidad de un niño o niña.

Es importante diferenciar el acto de la inscripción que nos permite tener un nombre, una nacionalidad, conocer nuestra procedencia, etc; con el acto del reconocimiento que establece el vínculo de filiación, es decir que obligaciones del padre a una pensión de alimentos, herencia etc.  

El reconocimiento puede hacerse antes del nacimiento del niño o niña, al momento de la inscripción o posterior a dicha inscripción; en tal sentido, debemos tener claro que el acto de la inscripción no se supedita al reconocimiento. Además, el reconocimiento se hace efectivo a través de la firma del padre o madre en el acta de nacimiento, en escritura pública (en el caso del reconocimiento por vía notarial) o mediante testamento

No podemos dejar de resaltar que, exceptuando el reconocimiento judicial, nada obliga al varón a reconocer  (firmar) a un niño o niña como su hijo o hija, aún cuando su nombre figure en la acta de nacimiento.

Finalmente debemos tener presente que, sólo la filiación (reconocimiento) asigna obligaciones legales al progenitor con relación a los hijos o hijas, gozando así estos últimos del derecho a alimentos y de los derechos sucesorios (herencia); sin embargo moralmente existe una obligación que esta ligado con el hecho de asumir las responsabilidades de sus actos y que el hijo requiere de protección y afecto.

Podemos concluir entonces que a pesar de la relación que existe entre el derecho a la Identidad, el derecho al Nombre y el derecho a la Filiación, cada uno guarda sus características propias e independencia por tanto ninguno debe condicionar al otro.  

Explicación:

Espero que te sirva... aunque no esta resumido... puedes infórmate bien de este texto...

Preguntas similares