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En 1925 se llevó adelante un proceso de reforma a la Constitución de 1833 que no respetaba los mecanismos dispuestos para ello en el texto constitucional vigente. En efecto, mientras –en lo fundamental–, cualquier reforma exigía la intervención de dos congresos sucesivos1, Alessandri y los militares pretenderían reformarla a través de una asamblea constituyente, aunque luego se optara por la redacción de un proyecto por una comisión nombrada por el mismo Presidente de la República, que sería sancionada luego a través de una consulta plebiscitaria. Todo ello se daba en medio de una coyuntura histórica muy especial. A partir de la elección presidencial de 19202, que llevó al poder por primera vez a Arturo Alessandri Palma, y con particular fuerza desde la intervención militar de 1924, y hasta el año 1932, Chile vivió en medio de un período revolucionario. Se trata de aquel que Mario Góngora3 ha llamado "el tiempo de los caudillos". En la superficie institucional, más allá del hecho de que formalmente entrara en vigencia la Constitución Política de 1925, se oscilaría entre los rebrotes del parlamentarismo, un presidencialismo de tipo caudillesco, la dictadura y la anarquía, en medio –por momentos– de la violencia de los enfrentamientos sociales, de las masas proletarias ocupando las calles de los principales centros urbanos y de las distintas unidades militares interviniendo, de manera inorgánica, en la política contingente. Más importante es todavía el hecho de que, como mar de fondo, tomó forma en esos años una nueva mentalidad y una nueva concepción del Estado y llegaría a su fin la república aristocrática decimonónica. Las fuerzas nuevas, que en buena medida tendrían como punta de lanza a la oficialidad joven del ejército, terminarían por imponer un régimen presidencial; impulsarían el desarrollo de una democracia de masas y la irrupción en política de los sectores medios y populares; potenciarían el proteccionismo jurídico, que buscaba proteger a los sectores sociales considerados más débiles, y un creciente intervencionismo estatal; y, por último, de gran importancia para los conservadores, el avance de las tendencias secularizadoras se concretaría en la separación de la Iglesia y el Estado en la Constitución Política de 1925
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