Respuestas
Respuesta:
La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles implica una importante consideración por las facultades que observa mediante la identificación de la forma de adquirirse, sus atributos, la forma en que se pierde y las actuaciones que puedan desarrollarse por contemplarse la misma. Dentro de los indicados atributos se inserta, con mayor relevancia, el del patrimonio, por medio del cual se separan los bienes propios de los asociados y los del ente societario. No deben olvidarse además los atributos adicionales de la personalidad jurídica desarrollados por la doctrina, dentro de los cuales se encuentra el nombre, el domicilio, la capacidad, la nacionalidad y su estado: vigente, en causal de disolución y liquidada. En nuestro ordenamiento jurídico, si se tiene en cuenta el tipo de sociedad que pretenda constituirse, la personalidad jurídica se adquiere de dos formas, por la elaboración en debida forma de la escritura pública (para las sociedades reglamentadas dentro del decreto 410 de 1971) o mediante la inscripción del documento escrito o privado que da vida a la sociedad (para la Empresa Unipersonal y la Sociedad por Acciones Simplificada). La personalidad jurídica observa su nacimiento desde diversas teorías, las cuales, grosso modo, pueden resumirse en la teoría de la ficción, que acoge nuestra normatividad a la luz de lo preceptuado en el artículo 633 del Código Civil, y la cual no es otra cosa que dar cuerpo a una ficción legal establecida por el legislador, y también por la teoría de la realidad, la cual consiste en dar existencia formal a una figura que habita dentro de la sociedad de manera material. Debe además indicarse que la Corte Constitucional colombiana reconoce, en múltiples sentencias, la existencia de la personalidad jurídica y el alcance que esta ofrece dentro del desarrollo mercantil; es así como autoriza su protección vía tutela.