El preámbulo tiene valor jurídico, por hacer parte de la Constitución
Política Colombiana, sus elementos básicos son:


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Respuesta dada por: ramirez205tiven
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Respuesta:PREAMBULO

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por

sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la

protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar

a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el

conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y

participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y

comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,

decreta, sanciona y promulga la siguiente:

TITULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma

de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la

dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran

y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de

todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,

mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia

de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y

demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes

sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual

emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de

sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de

incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán

las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la

Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

ARTICULO 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de

los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución

básica de la sociedad.  

ARTICULO 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por

infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma

causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de

la Nación colombiana.

ARTICULO 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las

riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la

soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el

reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por

Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la

integración latinoamericana y del Caribe.

NOTA: Colombia es miembro, entre otras, de las siguientes organizaciones internacionales:

— Organización de las Naciones Unidas, ONU. Colombia es miembro originario de la organización puesto que

aprobó su ingreso mediante la Ley 13 de 1945 y depositó el instrumento de ratificación ante el gobierno de los

Estados Unidos el 5 de noviembre del mismo año. La Carta entró en vigor el 25 de octubre de 1945.

— Organización de los Estados Americanos, OEA. La IX Conferencia Panamericana (Bogotá, 1948) creó la

organización con base en los principios de Chapultepec. La Carta de Bogotá, firmada el 2 de mayo de 1948 entró en

vigor desde el 13 de diciembre de 1951. La III Conferencia interamericana extraordinaria (Buenos Aires, febrero de

1967) aprobó el Protocolo de reforma de Buenos Aires, en vigor desde el 27 de febrero de 1970.

— Asociación Latinoamericana de Integración - Aladi. Tratado de Montevideo, aprobado mediante Ley 45

de1980.

— Pacto de Integración Subregional Andino, suscrito el 26 de mayo de 1969 en Bogotá, por plenipotenciarios

debidamente autorizados por los gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Colombia y Chile,

ratificaron el Acuerdo el 8 de septiembre de 1969, este entró en vigor el

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