Respuestas
Respuesta:
La provincia de Catamarca, como parte indivisible de la República
Argentina, es un Estado autónomo constituido bajo la forma representativa, republicana y
social.
Conserva todas las facultades no delegadas expresamente al Gobierno Federal en la
Constitución Nacional y sus órganos de gobierno quedan obligados a ejercerlas.
El Pueblo de la Provincia tiene asegurado, bajo esta Constitución, el ejercicio de sus
derechos individuales y sociales, la protección de su identidad cultural, la integración
protagónica a la región y a la Nación y el poder decisorio pleno sobre el aprovechamiento
de sus recursos y riquezas naturales.
ARTICULO 2.- El poder político de la Provincia reside en su pueblo, quién lo ejerce a
través de sus representantes y en las formas que esta Constitución establece.
ARTICULO 3.- El poder de Gobierno de la Provincia estará dividido en tres
Departamentos: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial y ninguno de ellos podrá arrogarse
facultades que no le hayan sido conferidas por esta Constitución, ni delegar las que la
misma les acuerda, so pena de insanable nulidad que debe ser declarada de oficio por los
tribunales de la Provincia.
ARTICULO 4.- El Gobierno de la Provincia protegerá el Culto Católico Apostólico Romano,
sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constitución Naciona
Explicación: