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Respuesta:
El testimonio de la víctima, cuando se erige en prueba de cargo, al momento de su valoración, está sujeto al cumplimiento de los criterios de ausencia de incredibilidad, persistencia en la incriminación y verosimilitud del testimonio, esto es, la existencia de corroboraciones externas a esa declaración incriminatoria; parámetros mínimos de contraste establecidos como pautas lógicas y criterios orientativos que ayudan a la racionalidad de su valoración.
espero te sirva
jolomanu4:
me refiero a un testimonio orall
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