Compare sintéticamente la situación de las libertades y derechos civiles en los diferentes regímenes políticos que ha habido en España durante la primera mitad del siglo XX. URGENTE PORFAVOR

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Respuesta dada por: Anthony547
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por tanto, vincula a todos los poderes públicos, incluido el legislativo1

.

Desde este punto de vista, en España sólo podría hablarse de derechos fun-

damentales durante la vigencia de las Constituciones de 1931 y 1978. Pero este

término puede utilizarse también para referirse a aquellos derechos que son

políticamente fundamentales (sin perjuicio de que puedan serlo también jurí-

dicamente), al estar recogidos en los textos encargados de establecer la orga-

nización básica del Estado, cualquiera que haya sido el valor normativo de es-

tos textos y su denominación. Este es, precisamente, el sentido que se da en

estas páginas al término «derechos fundamentales», lo que va permitir examinar

los derechos reconocidos en la Constitución de 1876 y en las Leyes Funda-

mentales franquistas y no sólo en las dos Constituciones antes mencionadas.

Este examen va a recaer tanto en la concepción como sobre todo en la re-

gulación jurídica y en la efectiva vigencia de esos derechos desde la aproba-

ción de la Constitución de 1876 —en vigor durante casi medio siglo— hasta

nuestros días. Huelga decir que un examen tan ambicioso sólo puede hacer-

se con la exclusiva finalidad de ofrecer una síntesis lo más clara posible. Muy

en particular interesa centrarse en dos cuestiones primordiales: el contenido

de los derechos fundamentales, de acuerdo con la ya clásica distinción entre

derechos civiles, políticos y sociales; y la forma con que estos derechos se

protegieron, lo que requiere analizar su eficacia normativa ante los jueces y

sus garantías frente al legislador y el ejecutivo.

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