• Asignatura: Derecho
  • Autor: charlycsv5167
  • hace 8 años

Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de "bajo rendimiento laboral" atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implica

Respuestas

Respuesta dada por: lggomtz8791
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Respuesta:

El empleador tiene obligación de proporcionar al trabajardor las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de su empleo, en este caso un asiento o silla adecuado y de forma hergonomica que cumpla con la recomendación del medico.

Por otra parte el padecimiento puede ser considerado como enfermedad de trabajo su el patrón no cumple con el parrafo anterior, esta situacion debe se ser valorada por la división de salud en el trabajo y medicina del trabajo mediante la inspección correspondiente.

No puede ser removida de su puesto, ya se se consideraria un despido injustificado.

¨Razones internas de peso" no son causales de despido justificado.

Explicación:

Ver LFT, NOM 035, Reglamento del Trabajo

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