Respuestas
Respuesta: Todos los seres humanos nacen libres y en igualdad de derechos.
Derecho a la vida y a la seguridad (el cuidado de la vida).
Derecho al trato humano y a la garantía en cuanto a penas y tratos.
Derecho a la protección por parte de la Ley.
Derecho a un juicio imparcial, y a expresarse en el marco de ese proceso.
Derecho a la presunción de inocencia.
Derecho al reconocimiento de la reglamentación vigente en el momento de las acciones individuales y no del procedimiento legal.
Derecho a la circulación entre países.
Derecho al asilo político.
Derecho a la nacionalidad, y a cambiar de nacionalidad.
Derecho a casarse y a fundar una familia.
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Derecho a la libertad de expresión, y a la difusión de estas opiniones por distintos medios.
Libertad de reunión y asociación pacífica.
Derecho a participar en el gobierno de su país.
Derecho a la seguridad social.
Derecho al trabajo.
Derecho a agremiarse y fundar sindicatos.
Derecho al tiempo libre y al descanso.
Derecho a la instrucción elemental: escolaridad inicial (jardín de infantes) y primaria.
Explicación:
Respuesta:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.
Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.
Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.
Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial.
Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.
Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.
Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.
Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.
Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.
Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.
Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.
Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.
Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.
Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.
Todos los seres humanos nacen libres y en igualdad de derechos.
Derecho a la vida y a la seguridad (el cuidado de la vida).
Derecho al trato humano y a la garantía en cuanto a penas y tratos.
Derecho a la protección por parte de la Ley.
Derecho a un juicio imparcial, y a expresarse en el marco de ese proceso.