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Respuesta:
Partiendo del derecho laboral se pueden establecer dos formas de trabajo: El trabajo independiente y el trabajo bajo relación de dependencia.
En el primer caso la persona realiza su trabajo por cuenta propia; mientras que en el segundo caso ella se subordina a otra persona.
Por otra parte hay otra rama que la compone, por ejemplo: empresarios, plomeros, abogados, etc., quienes realizan sus actividades laborales por cuenta propia.
En cambio, los obreros y los empleados trabajan bajo relación de dependencia. Se habla de relación porque se establece un vínculo entre dos partes: los trabajadores y los empleadores. Esta relación engloba un cúmulo de derechos y de deberes mutuos que ha evolucionado a lo largo del tiempo.
La protección y los derechos sociales
Cuando hablamos de protección del trabajo hacemos referencia tanto a la fuente de trabajo como a la relación entre trabajadores y empleadores, que hace a la esencia del trabajo dependiente. El trabajo dependiente existió siempre y la desigualdad también.
Por tal motivo aparecen los derechos sociales entre los que se encuentran los derechos de los trabajadores a la vivienda, a la salud, a la previsión social, a la educación, etc..
Los derechos sociales son reconocidos por primera vez, a principios de este siglo, en la Constitución de México (1917) y en la de Alemania (1919). La Constitución de San Juan (1927) es la pionera en la materia ya que por aquel entonces hace mención en su texto a los derechos sociales.
La introducción de los derechos sociales en la Constitución Nacional se hizo esperar hasta 1949, año en el cual se reforma nuestra Carta Magna y se incorporan entre otros, los derechos de los trabajadores enmarcados en una concepción que apuntaban al logro de la justicia social.
Los derechos en la Constitución Nacional Argentina
La Constitución Nacional establece, en su artículo 14, entre los derechos de los que gozan todos los habitantes de la Nación, de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio, el de trabajar. Este implica tanto el derecho de realizar actividades en procura del bienestar material, como el de elegir la actividad acorde con la capacidad y la vocación individual.
En la reforma de 1957, se incorporó a la Constitución Nacional el Art. 14 bises que es una enumeración de las condiciones básicas que deben cumplir las leyes protectoras de este derecho.
La finalidad del trabajo
Es crear bienes necesarios, que le dan al trabajo un sentido económico, que surge al organizarse la tarea a los efectos de la producción o de la satisfacción de necesidades. Es el derecho que regula las relaciones de carácter laboral de acuerdo con los cambios de la Organización Económica a lo largo de la historia. En siglo XX el cambio del concepto del trabajo como mercancía por el del trabajo como función social, transformó las relaciones laborales.
Dio origen a una nueva rama jurídica, derecho del trabajo, derecho laboral o derecho social que se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los patrones o dadores de trabajo y los trabajadores.
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