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Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
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Artículo 1 Defensa de la persona humanaLa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado
Articulo 30 Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
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