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3. Violaciones constitucionales en el régimen de contrataciones públicas e inversión
En primer lugar, la regla de trato no discriminatorio para las empresas extranjeras, contenida en éste y en casi todos los capítulos del TLC, obliga a los Estados a dar un trato igual a quienes se encuentran en condiciones de desigualdad. Muchas de las empresas salvadoreñas se encuentran en diametral disparidad frente a las empresas norteamericanas en lo tecnológico, comercial e industrial, y bajo esas circunstancias competirán en franca desventaja en las licitaciones públicas para agenciarse la provisión de bienes o servicios. Aparentemente esta regla busca evitar que se incurran en prácticas discriminatorias pero en la realidad se traducirá en discriminaciones de hecho, basada en las condiciones de desigualdad real entre muchas empresas, situación que afectaría además la libertad de contratación (Art. 101 Cn.): no es libre una contratación realizada en tal contraste de condiciones.
En segundo lugar, el hecho de que el Estado salvadoreño acepte la realización de prácticas comerciales y de inversión en estas condiciones implica el abandono de la obligación constitucional plasmada en el artículo 102 en el sentido de proteger la iniciativa privada, la realización de actividades de comercio e inversión en condiciones de desigualdad condenará a un posible quiebre de las empresas.
En tercer lugar, el margen de intervención de las empresas en el ámbito de las contrataciones públicas y de las inversiones es extremadamente amplio y abarca las inversiones con respecto a recursos naturales (ver definiciones de acuerdo de inversión e inversión en el artículo 10.28) o la administración de obras estatales en los contratos de concesión de obras públicas (artículo 9.17).
4. Violación al principio de soberanía popular
La Constitución de la República de El Salvador, en su Art. 83 literalmente prescribe: "El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los limites de esta Constitución".
Entendida en estas palabras, la soberanía es el poder originario -que implica que el poder soberano no depende de otro poder- y superior -que implica que el poder del estado se impone a todos los demás poderes existentes en el ámbito territorial- de la comunidad política; desde el punto de vista externo, la soberanía del estado implica la independencia frente a poderes estatales externos; es en ese sentido que se afirma que el poder soberano es excluyente.
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