articulo 27 constitucional explicar , ..

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Respuesta dada por: sandermedina
15

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,

corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas

a los particulares, constituyendo la propiedad privada

Respuesta dada por: abicutewlhs
6

ARTICULO 27-

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites

del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual

ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los

particulares, constituyendo la propiedad privada.

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