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Colombia aprobó la Ley 1482 de 2011, que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
De esta manera, se da desarrollo al Estado Social de Derecho, con el cual pretendemos identificarnos en medio de la diferencia, a través de los principios constitucionales fundamentales del pluralismo artículo 1, el principio de la diversidad étnica artículo 7 y el multiculturalismo del artículo 70 de la Constitución Nacional.
Por esta razón, es necesario que los esfuerzos legislativos realizados para lograr el objetivo de la igualdad, sean lo más incluyentes posibles, garantizando la diversidad y el derecho a la diferencia.
En este contexto, encontramos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Ley 22 de 1981, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 51 de 1981 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 1346 de 2009, que prohíben la discriminación contra estas personas.
Sin embargo, la Ley 70 de 1993, por la cual se desarrolló el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, ya consagraba la sanción de la discriminación racial.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-1090 de 2005, ha definido la discriminación como: “un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o filosófica”.
Agrega la Corte en el mismo fallo, “que el acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales”.
La Ley 1482 de 2011, establece que el Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, referido a los actos de discriminación, con 4 artículos que regulan la materia así: 134 A. Actos de Racismo o Discriminación; 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional étnico o cultural; artículo 134 C. Circunstancias de agravación y un artículo 134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva.
Por último, la Ley 1482 incorpora el artículo 102 del Código Penal sobre la apología del genocidio, estableciendo que “El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, multa de 666.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses”.
En conclusión, debemos generar espacios académicos y culturales que incidan en un cambio de concepto sobre cómo vemos a los demás y nos relacionamos con ellos, para crear así una cultura de la no discriminación, por esto convoco a todos los sectores de nuestra comunidad, a la socialización de la Ley 1482 de 2011, que sanciona todo acto de discriminación.