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Leguía convocó a un plebiscito a fin de reformar la Constitución de 1867, que es la que regia en el proceso eleccionario, también llamó a elecciones para integrar un nuevo congreso el que tomó el nombre de Asamblea Nacional. En la Asamblea Nacional se aprobó la constitución de 1920, que estableció un periodo presidencial de cinco años (anteriormente eran cuatro), la renovación integral del parlamento paralela a la renovación presidencial, los congresos regionales en el norte, centro y sur, el régimen semi parlamentario, la responsabilidad del gabinete ante cada una de las cámaras, el reconocimiento de las comunidades indígenas, la imposibilidad de suspender las garantías individuales, etc. Una de las características más importantes de estas Constitución es su protección de los pueblos y comunidades indígenas. Así en el artículo 58 de dicha Constitución se establece que:
"El estado protege al estado indígena y dictara leyes especiales para su desarrollo, cultura en armonía con sus necesidades. La nación reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y la ley declaro los derechos que les corresponden".A su vez el artículo 41 consignaba que los bienes de las comunidades indígenas son imprescriptibles, protegiendo de esa manera las tierras de propiedad comunal.