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Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito
Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su
publicación haya sido anterior.
Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su
publicación haya sido anterior.
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