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16
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo mòvil; igual remuneración por igual tarea (...)
Respuesta dada por:
17
Respuesta:
Esté articulo se encarga de los derechos individuales, colectivos y la seguridad social.
Explicación:
Derecho individual: Los trabajadores tiene derecho a condiciones dignas y equitativas; jornadas limitadas, no deben superar las 8hs diarias o 48 semanales; remuneración justa; salario mínimo vital móvil (el salario base, esto quiere decir que a partir de cierta plata te tienen que pagar)
Derecho colectivo: Tenes derecho a gremios, en estos gremios es el vocero quien se encarga de informarle a la empresa las necesidades del sector trabajado y para elegir a esté se hacen elecciones
Seguridad social: tenes derecho a una jubilación y/o pensión.
De nada :)
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