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CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA ART. 42. COMENTADA
La reforma de la Constitución Nacional agregó el art 42 donde se establece que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Los dos primeros párrafos se refieren a derechos conferidos a CONSUMIDORES Y USUARIOS, vistos como los "nuevos débiles" en las relaciones contractuales.
El Estado así asume una posición tutelar en pos de los consumidores, quebrando una debilidad cuando se encuentran sujetos a contratos de adhesión a los que se ven obligados a someterse.
Este artículo incluye DERECHOS Y GARANTÍAS.
Derecho a la vida: "afectado por todos los riesgos y peligros que acechan en los servicios". Ej: electricidad ( no mencionado en este artículo)
Derecho a la protección de la salud: que los productos alimentarios sean inocuos
También referido a los medicamentos, no ser utilizados como conejillos de indias.
Comprende la protección de la "seguridad e intereses económicos de los consumidores"
Esto es la integridad psicofísica y el derecho a un ambiente sano, prevención de los daños.
Derecho a una información adecuada y veraz, esto incluye el control del Estado en la relación de consumo, para impedir los abusos de la publicidad.
También garantiza la calidad y eficiencia de los bienes y servicios.
El amparo de los abusos por ej: en la "letra chica".
En el segundo párrafo se establece una obligación para el Estado. Esto es proveer a la protección de los derechos del consumidor.
Respecto de la EDUCACIÓN debe ser formal, el estado a cargo de la educación e informal a través de los medios de comunicación orientado a tres sectores:
- asociaciones del consumidor
- empresarios
- estado
Todo esto para crear un SENTIDO CRÍTICO DEL CONSUMIDOR.
" El control de los monopolios naturales y legales".
Monopolios naturales: son los que por su naturaleza tecnológica no pueden tener competencia. Ej: servicios de agua, de gas.
La constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios esto es por lesiones que sufren los consumidores y a veces por tratarse de un solo producto no parecen importante.
De ahí la necesidad de agrupar a los usuarios para viabilizar sus quejas y accionar después.
En cuanto a los servicios públicos, establece marcos regulatorios de éstos necesarios por las privatizaciones que generaron monopolios con consumidores cautivos a quienes se debía proteger.
Para esto el nuevo artículo 42 se refería a los " entes reguladores", controladores de los servicios privatizados con intervención de los consumidores.
Además, acceso gratuito a la justicia, asesoramiento previo a través de los entes reguladores y una sentencia obtenida por un consumidor o asociación tendría que beneficiar a TODOS.
La reforma de la Constitución Nacional agregó el art 42 donde se establece que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Los dos primeros párrafos se refieren a derechos conferidos a CONSUMIDORES Y USUARIOS, vistos como los "nuevos débiles" en las relaciones contractuales.
El Estado así asume una posición tutelar en pos de los consumidores, quebrando una debilidad cuando se encuentran sujetos a contratos de adhesión a los que se ven obligados a someterse.
Este artículo incluye DERECHOS Y GARANTÍAS.
Derecho a la vida: "afectado por todos los riesgos y peligros que acechan en los servicios". Ej: electricidad ( no mencionado en este artículo)
Derecho a la protección de la salud: que los productos alimentarios sean inocuos
También referido a los medicamentos, no ser utilizados como conejillos de indias.
Comprende la protección de la "seguridad e intereses económicos de los consumidores"
Esto es la integridad psicofísica y el derecho a un ambiente sano, prevención de los daños.
Derecho a una información adecuada y veraz, esto incluye el control del Estado en la relación de consumo, para impedir los abusos de la publicidad.
También garantiza la calidad y eficiencia de los bienes y servicios.
El amparo de los abusos por ej: en la "letra chica".
En el segundo párrafo se establece una obligación para el Estado. Esto es proveer a la protección de los derechos del consumidor.
Respecto de la EDUCACIÓN debe ser formal, el estado a cargo de la educación e informal a través de los medios de comunicación orientado a tres sectores:
- asociaciones del consumidor
- empresarios
- estado
Todo esto para crear un SENTIDO CRÍTICO DEL CONSUMIDOR.
" El control de los monopolios naturales y legales".
Monopolios naturales: son los que por su naturaleza tecnológica no pueden tener competencia. Ej: servicios de agua, de gas.
La constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios esto es por lesiones que sufren los consumidores y a veces por tratarse de un solo producto no parecen importante.
De ahí la necesidad de agrupar a los usuarios para viabilizar sus quejas y accionar después.
En cuanto a los servicios públicos, establece marcos regulatorios de éstos necesarios por las privatizaciones que generaron monopolios con consumidores cautivos a quienes se debía proteger.
Para esto el nuevo artículo 42 se refería a los " entes reguladores", controladores de los servicios privatizados con intervención de los consumidores.
Además, acceso gratuito a la justicia, asesoramiento previo a través de los entes reguladores y una sentencia obtenida por un consumidor o asociación tendría que beneficiar a TODOS.
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