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Hacia los siglos XIII y XIV, en Francia e Inglaterra, primaba un ordenamiento jurídico medieval; los esquemas políticos aplicados a estas sociedades eran propios de un ordenamiento político feudal, lo que limitaba la expresión plenamente democrática en estos contextos.
Sin embargo, algunas instituciones de la época podrían considerarse, en sentido amplio, como antecedentes de órganos de representación popular, como las asambleas comunitarias o el Parlamento.
Sin embargo, algunas instituciones de la época podrían considerarse, en sentido amplio, como antecedentes de órganos de representación popular, como las asambleas comunitarias o el Parlamento.
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