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las tierras fueron divididas en tres categorías básicas: el manso señorial, el manso servil y el manso comunal. El manso señorial correspondía a la mitad de las tierras cultivables en todo el feudo. Los alimentos allí producidos eran íntegramente repasados al dueño de las tierras y el siervo tenía la obligación de dedicar entre tres y cuatro días de la semana al cultivo de esos terrenos.
el manso servil. Desde un punto de vista legislativo, la posesión del manso servil tenía doble naturaleza: una posesión legal, perteneciente al señor del feudo; y una posesión útil establecida por el siervo. A través del uso de esas tierras, el siervo retiraba la producción necesaria para la obtención de su sustento y el pago de varios tributos y obligaciones exigidos por el señor feudal.
El manso comunal era entendido como todas las tierras de la propiedad que podían ser utilizadas concomitantemente por el señor feudal y sus siervos. En la mayoría de veces, el manso comunal correspondía a bosques y pastos donde podría realizarse la cría de animales, recogida de frutos silvestres, caza y obtención de leña.
Fuente original: Escuelapedia.com
el manso servil. Desde un punto de vista legislativo, la posesión del manso servil tenía doble naturaleza: una posesión legal, perteneciente al señor del feudo; y una posesión útil establecida por el siervo. A través del uso de esas tierras, el siervo retiraba la producción necesaria para la obtención de su sustento y el pago de varios tributos y obligaciones exigidos por el señor feudal.
El manso comunal era entendido como todas las tierras de la propiedad que podían ser utilizadas concomitantemente por el señor feudal y sus siervos. En la mayoría de veces, el manso comunal correspondía a bosques y pastos donde podría realizarse la cría de animales, recogida de frutos silvestres, caza y obtención de leña.
Fuente original: Escuelapedia.com
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