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En Argentina, el artículo 129 de la reforma constitucional argentina de 1994 le concedió a la ciudad de Buenos Aires el rango de ciudad autónoma, lo que le otorga un estatus casi equiparable al de una provincia, teniendo por lo tanto representantes en el Congreso de la Nación además de una legislatura propia.
No obstante lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia es consistente en afirmar que la Ciudad de Buenos Aires no es una Provincia y que si bien tiene autonomía, está limitada por las leyes que dicte el Congreso mientras las autoridades nacionales sigan residiendo en la Ciudad, lo cual no ocurre en las Provincias. Su autonomía es derivada, y no originaria.
La Constitución afirma el sistema de gobierno, republicano, representativo y federal. El término "autónomo" no se encuentra en el texto, pero sí "en cumplimiento de los Pactos Preexistentes" firmado por los gobernantes de las provincias "federales", interpretándose constituir cada provincia como un Estado casi libre, asociado en una "confederación" para adquirir representatividad internacional por intermedio de un Gobierno Central, destinado a la administración de los intereses comerciales, económicos y financieros comunes en las áreas internacionales, exclusivamente y representar a la Confederación, en las relaciones y controversias entre y con los Estados e intervenir en los estudios, investigaciones, colaboraciones y solución de cuestiones extranjeras que vitaliza la necesidad de la existencia argentina en el concierto internacional. Además, prevé las estrategias con los modos de la defensa de sus intereses, territorios y aguas jurisdiccionales, para lo cual cada estado federal cede un trozo de sus facultades y otro proporcional de riqueza de cada gestión para la constitución y sostén del gobierno central y, de su capacidad humana y material, proveer recursos a la logística y las cuotas de reposición.