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La ley de las manos muertas hacía referencia a bienes o tierras que le pertenecían a dios; estas tierras no se podían arreglar o tocar por tener un destino específico, el cual era el cielo. Esto también se refería más que todo a los bienes civiles pero se utilizó más que nada para significar a la propiedad eclesiástica.
Así entonces todos los bienes que poseía la Iglesia Católica y las demás órdenes religiosas podían utilizar la ley de las manos muertas bajo la protección de la Monarquía Hispánica.
Tal como dice nuestro usuario Luzdaryelizabeth, Ni obispos, abades y priores los podían enajenar. Las autoridades eclesiásticas que lo hicieran podían ser suspendidas a divinis e incluso excomulgadas.
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