• Asignatura: Derecho
  • Autor: Ferkiller268
  • hace 8 años

titulo 7 constitucion española , .

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economía y hacienda 

El título VII trata de la organización y distribución de la riqueza nacional, aunque esto aparece en más artículos.

La Hacienda está subordinada al interés general y a la iniciativa pública (art.128). Se establece la participación en la empresa y los organismos públicos como la Seguridad Social (art.129). Todo ello sin olvidar la atención a la modernización y desarrollo de los sectores económicos, sobre todo de los más desfavorecidos (art.130).

Se permite la planificación económica (art.131), y la creación de haciendas locales (art.133). Y se determinan cuáles son los bienes de dominio público (art.132). Esto permitirá establecer los mecanismos de financiación de las comunidades autónomas (art.156) así como el Fondo de Compensación Territorial (art.158).

Los gastos del Estado deben presentarse en unos presupuestos (art.134). Los presenta el Gobierno para que sean aprobados por las Cortes Generales. Además, el Gobierno podrá emitir deuda pública y contraer crédito (art.135). Todos los gastos e ingresos, y la gestión económica del Estado estarán fiscalizados por el Tribunal de Cuentas (art.136).

Este título hay que interpretarlo a la luz de los tratados internacionales, ya que en una economía de mercado el Estado no puede intervenir en la economía.

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