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Respuesta dada por:
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ojala te pueda servir esto es de los deportes de conjunto pero es un tema muy amplio Artículo 21. Realización de protestas. En todos los deportes,
las protestas se realizarán en la hoja de anotación del juego, y en el
formulario dispuesto para esos fines, para su conocimiento por el Comité
Técnico.
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