En base a la consulta realizada de la Constitución de la República de Ecuador 2008, realice un mapa conceptual del Título V desde el capítulo primero hasta el cuarto.

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Respuesta dada por: capital97
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El Título V de la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, lleva por nombre Organización Territorial del Estado.


NOTA: EN CADA CAPÍTULO MENCIONAREMOS ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES.


Capítulo primero: Principios Generales

Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.


Capítulo segundo: Organización del Territorio 

Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.


Capítulo tercero: Gobiernos autónomos y descentralizados y regímenes especiales. 

Art. 251.- Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora o vicegobernador.

 

Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea.


Capítulo cuarto: Régimen de competencias. 

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

1.  La defensa nacional, protección interna y orden público.

2.  Las relaciones internacionales.

3.  El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.

4.  La planificación nacional.

5.  Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.

6.  Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.

7.  Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.

8.  El manejo de desastres naturales.

9.  Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.

 

10.  El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

 

11.  Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.

12.  El control y administración de las empresas públicas nacionales.


Capítulo quinto: Recursos económicos. 

Art. 270.- Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. 

Art. 271.- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.

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