Respuestas
Para dicho instrumento pueden tomar la iniciativa de convocatoria LOS PARLAMENTARIOS, LOS CIUDADANOS Y EL PRESIDENTE, SIGUIENDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA TAL FIN, pero el pueblo tendrá la ultima palabra en las urnas electorales, mediante un referéndum aprobatorio.
Las leyes tipifica quiénes tienen el poder de convocar dicha asamblea, por ejemplo, al constitución venezolana tipifica que:
Artículo N° 347:
"El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente..."
En el artículo N° 348 a su vez tipifica que:
"La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional..."
Tienes poderes plenipotenciarios para dictaminar las leyes que formarán el Estado, la cual será la base política, económica, social y administrativa del país, es decir, la base institucional del país.
Ejemplo de estas asamblea: Asamblea Constituyente de Ecuador de 2007 y 2008.