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Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer pautas mínimas que regulen la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad. Aquellos animales criados para el aprovechamiento humano, en sus diversas modalidades alimenticias, se regirán por lo establecido para el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y demás Leyes especiales que rigen la materia.
Es de interés público garantizar la protección y el bienestar de los animales. Al efecto, el Estado paraguayo garantizará la adopción de acciones que aseguren:
a) La prevención y el tratamiento del dolor y el sufrimiento de los animales.
b) La promoción de la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles, según la especie y forma de vida, condiciones apropiadas para su existencia, higiene, sanidad.
Es de interés público garantizar la protección y el bienestar de los animales. Al efecto, el Estado paraguayo garantizará la adopción de acciones que aseguren:
a) La prevención y el tratamiento del dolor y el sufrimiento de los animales.
b) La promoción de la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles, según la especie y forma de vida, condiciones apropiadas para su existencia, higiene, sanidad.
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